El apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el artículo 5
ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.
o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) exija a un proveedor de servicios de pago radicado en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cobrar por una transferencia inmediata una comisión inferior a la que se cobraría, por la misma transferencia inmediata, si se aplicara el apartado 1 del presente artículo.
A efectos del párrafo primero del presente apartado, se entenderá por «transferencia inmediata» una transferencia inmediata con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, que sea en euros y transfronteriza.