+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

El apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) exija a un proveedor de servicios de pago radicado en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cobrar por una transferencia inmediata una comisión inferior a la que se cobraría, por la misma transferencia inmediata, si se aplicara el apartado 1 del presente artículo.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, se entenderá por «transferencia inmediata» una transferencia inmediata con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, que sea en euros y transfronteriza.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito