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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.La Comisión podrá considerar que el marco organizativo y de conducta empresarial de un tercer país tiene un efecto equivalente a los requisitos del presente Reglamento cuando, dentro de dicho marco, las entidades que prestan servicios de verificación externa estén sujetas a lo siguiente:
a)
registro o autorización y una supervisión y un control del cumplimiento efectivos con carácter permanente;
b)
requisitos organizativos adecuados en materia de funciones de control interno;
c)
normas de conducta empresarial adecuadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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