+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

La Comisión podrá considerar que el marco organizativo y de conducta empresarial de un tercer país tiene un efecto equivalente a los requisitos del presente Reglamento cuando, dentro de dicho marco, las entidades que prestan servicios de verificación externa estén sujetas a lo siguiente:

a) 

registro o autorización y una supervisión y un control del cumplimiento efectivos con carácter permanente;

b) 

requisitos organizativos adecuados en materia de funciones de control interno;

c) 

normas de conducta empresarial adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito