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+Artículo 44 1. |
Artículo 44 1.La autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2017/1129 supervisará lo siguiente:
a)
los emisores de bonos verdes europeos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19;
b)
los emisores que utilicen las plantillas comunes contempladas en el artículo 21 en lo que respecta al cumplimiento de dichas plantillas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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