+Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56

Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56

Artículo 57

Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56

Las facultades conferidas a la AEVM, a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 54, 55 o 56 no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito