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+Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 |
Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56Artículo 57 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 Las facultades conferidas a la AEVM, a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 54, 55 o 56 no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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