Artículo 57
Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 54, 55 y 56
Las facultades conferidas a la AEVM, a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 54, 55 o 56 no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.