+Artículo 9 Suspensión o revocación de la autorización
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Artículo 9 Suspensión o revocación de la autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1

1.   La AEVM adoptará una decisión que suspenda o revoque la autorización de un proveedor de calificaciones ASG a que se refiere al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, cuando el proveedor de calificaciones ASG:

a)

renuncie expresamente a la autorización o no emita calificaciones ASG durante los doce meses anteriores;

b)

haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o de cualquier otro medio irregular;

c)

haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de autorización, o

d)

haya cometido una infracción grave o reiterada del presente Reglamento.

Artículo 9 2

2.   La AEVM informará sin demora injustificada al proveedor de calificaciones ASG de cualquier decisión adoptada en virtud del apartado 1.La decisión sobre la revocación o suspensión de la autorización surtirá efecto inmediato en toda la Unión.

Artículo 9 3

3.   La AEVM también informará a las autoridades competentes, a la Comisión, a la ABE y a la AESPJ de cualquier decisión adoptada en virtud del apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito