1. La AEVM adoptará una decisión que suspenda o revoque la autorización de un proveedor de calificaciones ASG a que se refiere al artículo 8, apartado 1, párrafo primero, cuando el proveedor de calificaciones ASG:
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a)
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renuncie expresamente a la autorización o no emita calificaciones ASG durante los doce meses anteriores;
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b)
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haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o de cualquier otro medio irregular;
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c)
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haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de autorización, o
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d)
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haya cometido una infracción grave o reiterada del presente Reglamento.
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