+Artículo 10 3

Artículo 10 3

3.   La Comisión podrá adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 47 a fin de especificar las condiciones contempladas en el apartado 2, párrafo primero, del presente artículo. La Comisión podrá supeditar la aplicación del acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo a los siguientes factores:

a)

el cumplimiento efectivo y permanente por parte de dicho tercer país en cuestión de cualquier condición establecida en dicho acto de ejecución destinada a garantizar normas de supervisión y regulación equivalentes;

b)

la capacidad de la AEVM para ejercer eficazmente las responsabilidades de supervisión a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito