+Artículo 14 1
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Artículo 14 1
1. La AEVM creará y mantendrá un registro que incluya la información siguiente:
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a)
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la identidad de los proveedores de calificaciones ASG autorizados en virtud del artículo 8 o registrados con arreglo al régimen temporal para los pequeños proveedores de calificaciones ASG en virtud del artículo 5, apartado 1;
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b)
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la identidad de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10 y las autoridades competentes de terceros países responsables de la supervisión de dichos proveedores de calificaciones ASG;
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c)
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la identidad de los proveedores de calificaciones ASG responsable de la validación y de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión validados a que se refiere el artículo 11, y, en su caso, de las autoridades competentes del tercer país responsables de la supervisión del proveedor de calificaciones ASG validado;
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d)
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la identidad de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 12, de los representantes legales establecidos en la Unión de dichos proveedores de calificaciones ASG y, en su caso, de las autoridades competentes del tercer país responsables de la supervisión de dichos proveedores de calificaciones ASG.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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