+Artículo 17 7

Artículo 17 7

7.   Cuando un analista de calificaciones finalice su relación de empleo con el proveedor de calificaciones ASG y, en el plazo de un año desde dicha finalización, se incorpore a un elemento calificado o a un emisor de un elemento calificado en cuya determinación de una calificación concreta haya intervenido directamente, el proveedor de calificaciones ASG reexaminará el trabajo pertinente realizado por el analista de calificaciones en el año previo a su partida con el fin de verificar si ha existido algún conflicto de interés.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito