4. Los accionistas o miembros de un proveedor de calificaciones ASG que ejerzan una influencia significativa en el sentido del artículo 2, punto 13, frase segunda, de la Directiva 2013/34/UE sobre dicho proveedor de calificaciones ASG, o sobre una empresa que tenga la capacidad de ejercer control o una influencia dominante sobre dicho proveedor de calificaciones ASG, tendrán prohibido todo lo siguiente:
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a)
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ejercer una influencia significativa sobre cualquier otro proveedor de calificaciones ASG;
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b)
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tener el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del consejo de administración o de supervisión de cualquier otro proveedor de calificaciones ASG;
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c)
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ser miembro del consejo de administración o de supervisión de cualquier otro proveedor de calificaciones ASG.
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El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a las inversiones en otros proveedores de calificaciones ASG pertenecientes al mismo grupo de proveedores de calificaciones ASG ni a las inversiones en proveedores de calificaciones ASG que sean microempresas o pequeñas empresas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1 y en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, respectivamente, de la Directiva 2013/34/UE.