+Artículo 25 4

Artículo 25 4

4.   Los accionistas o miembros de un proveedor de calificaciones ASG que ejerzan una influencia significativa en el sentido del artículo 2, punto 13, frase segunda, de la Directiva 2013/34/UE sobre dicho proveedor de calificaciones ASG, o sobre una empresa que tenga la capacidad de ejercer control o una influencia dominante sobre dicho proveedor de calificaciones ASG, tendrán prohibido todo lo siguiente:

a)

ejercer una influencia significativa sobre cualquier otro proveedor de calificaciones ASG;

b)

tener el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del consejo de administración o de supervisión de cualquier otro proveedor de calificaciones ASG;

c)

ser miembro del consejo de administración o de supervisión de cualquier otro proveedor de calificaciones ASG.

El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a las inversiones en otros proveedores de calificaciones ASG pertenecientes al mismo grupo de proveedores de calificaciones ASG ni a las inversiones en proveedores de calificaciones ASG que sean microempresas o pequeñas empresas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1 y en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, respectivamente, de la Directiva 2013/34/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito