3. Al solicitar que se proporcione información mediante decisión con arreglo al apartado 1del presente artículo, la AEVM:
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a)
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hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
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b)
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indicará el propósito de la solicitud;
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c)
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especificará qué información precisa;
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d)
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fijará un plazo razonable dentro del cual se le deberá proporcionar la información y el formato en el que habrá de serle proporcionada la información solicitada;
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e)
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indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 37 en caso de que no se presente la información solicitada en el plazo fijado o esté incompleta;
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f)
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indicará las multas previstas en el artículo 36 cuando la información proporcionada sea incorrecta o engañosa, e
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g)
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indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y de que la decisión sea examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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