+Artículo 32 3

Artículo 32 3

3.   Al solicitar que se proporcione información mediante decisión con arreglo al apartado 1del presente artículo, la AEVM:

a)

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b)

indicará el propósito de la solicitud;

c)

especificará qué información precisa;

d)

fijará un plazo razonable dentro del cual se le deberá proporcionar la información y el formato en el que habrá de serle proporcionada la información solicitada;

e)

indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 37 en caso de que no se presente la información solicitada en el plazo fijado o esté incompleta;

f)

indicará las multas previstas en el artículo 36 cuando la información proporcionada sea incorrecta o engañosa, e

g)

indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y de que la decisión sea examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito