3. La AEVM también podrá adoptar la medida de supervisión a que se refiere el apartado 1, letra e), en caso de que una actividad de calificación ASG de un proveedor de calificaciones ASG que opere en la Unión suponga una amenaza grave para la integridad del mercado o para la protección de los inversores en la Unión.
Al objeto de verificar si una persona opera en la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 1, la AEVM podrá hacer uso de las facultades que le confieren los artículos 32, 33 y 34 con respecto a la persona afectada o a cualquier tercero que permita a la persona afectada llevar a cabo la actividad de calificación ASG.