+Artículo 38 Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas
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Artículo 38 Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1

1.   La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que imponga en virtud de los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros de la Unión o causará un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá los datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 38 2

2.   Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 36 y 37 serán de carácter administrativo.

Artículo 38 3

3.   Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 36 y 37 tendrán carácter ejecutivo.

La ejecución forzosa de multas y multas coercitivas se regirá por las normas de procedimiento vigentes en el Estado miembro o el tercer país en el que las multas y multas coercitivas se efectúen.

Artículo 38 4

4.   Las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito