+Artículo 45 3

Artículo 45 3

3.   Una autoridad competente notificante de un Estado miembro que considere que un proveedor de calificaciones ASG que figure en el registro a que se refiere el artículo 14 cuyas calificaciones ASG se utilicen en el territorio de dicho Estado miembro ha infringido el presente Reglamento de manera que la protección de los inversores o la estabilidad del sistema financiero de dicho Estado miembro se vea significativamente afectada, podrá solicitar a la AEVM que suspenda la emisión de calificaciones ASG por parte del proveedor de calificaciones ASG de que se trate. La autoridad competente notificante motivará de manera exhaustiva su solicitud a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito