2. Cualquier información intercambiada con arreglo al presente Reglamento entre la AEVM, las autoridades competentes, la ABE, la AESPJ, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida por el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), que se refiera a las condiciones comerciales u operativas u otros asuntos de tipo económico o personal se considerará confidencial, excepto cuando:
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a)
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la AEVM, la autoridad competente u otra autoridad u organismo interesado declare, en el momento de la comunicación, que dicha información puede divulgarse;
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b)
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dicha divulgación de dicha información resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial;
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c)
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la información divulgada se utilice en forma resumida o agregada de modo que no sea posible identificar a los participantes en los mercados financieros concretos.
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