+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2 y 3, los Estados miembros no introducirán en su Derecho nacional disposiciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que establezcan obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente que difieran de las establecidas en los artículos 6, 8 y 9, el artículo 10, apartados 1 a 5, el artículo 11, apartados 1 a 6, y los artículos 14 a 16.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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