+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2 y 3, los Estados miembros no introducirán en su Derecho nacional disposiciones en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que establezcan obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente que difieran de las establecidas en los artículos 6, 8 y 9, el artículo 10, apartados 1 a 5, el artículo 11, apartados 1 a 6, y los artículos 14 a 16.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito