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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para eliminar los efectos adversos reales que se hayan detectado, o que deberían haberse detectado, con arreglo al artículo 8, de conformidad con el artículo 9 y con el presente artículo. Para determinar las medidas adecuadas a que se refiere el párrafo primero, se tendrá debidamente en cuenta:
a)
si los efectos adversos reales son causados únicamente por la empresa; si son causados conjuntamente por la empresa y una filial o un socio comercial, mediante actos u omisiones; o si son causados únicamente por un socio comercial de la empresa en su cadena de actividades;
b)
si los efectos adversos reales se han producido en las operaciones de una filial, un socio comercial directo o un socio comercial indirecto, y
c)
la capacidad de la empresa para influir en el socio comercial que haya causado, ya sea individual o conjuntamente, el efecto adverso real. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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