+Artículo 27 4.
|
Artículo 27 4.
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, publicará orientaciones para ayudar a las autoridades de control a determinar el nivel de las sanciones de conformidad con el presente artículo. Los Estados miembros garantizarán que el límite máximo para las sanciones pecuniarias se fije en el 3 % del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio anterior al de la decisión por la que se imponga la sanción o, en el caso de las empresas matrices últimas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), el 3 % del volumen de negocios mundial neto consolidado calculado a nivel de la empresa matriz última, en el ejercicio anterior al de la decisión por la que se imponga la sanción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|