+Artículo 27 5.
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Artículo 27 5.
Los Estados miembros velarán por que toda decisión de las autoridades de control relativa a sanciones por las infracciones de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas de conformidad con la presente Directiva se publique, esté disponible públicamente durante al menos cinco años y se transmita a la Red Europea de Autoridades de Control creada en virtud del artículo 28. La decisión publicada no contendrá ningún dato personal en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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