+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Cuando, en virtud del Derecho nacional, una empresa sea considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica por el incumplimiento de los requisitos de diligencia debida establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros garantizarán que dicha persona tenga derecho a una indemnización íntegra. La indemnización íntegra no conllevará una compensación excesiva, ya sea mediante indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito