+Artículo 29 2.
|
Artículo 29 2.
Cuando, en virtud del Derecho nacional, una empresa sea considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica por el incumplimiento de los requisitos de diligencia debida establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros garantizarán que dicha persona tenga derecho a una indemnización íntegra. La indemnización íntegra no conllevará una compensación excesiva, ya sea mediante indemnizaciones punitivas, múltiples o de otro tipo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|