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+Artículo 30 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes |
Artículo 30 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantesArtículo 30 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 se aplique a la denuncia de las infracciones de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpone la presente Directiva y la protección de quienes las denuncien. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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