+Artículo 37 Transposición
---+Artículo 37 1.
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Artículo 37 Transposición

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2028, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 26 de julio de 2029, con excepción de las necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán durante los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2030 o después de esa fecha.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 37 2.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito