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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.La Autoridad desempeñará las siguientes funciones con respecto a las entidades obligadas seleccionadas:
a)
velar por que las entidades obligadas seleccionadas cumplan los requisitos que les sean aplicables en virtud del Reglamento (UE) 2024/1624 y del Reglamento (UE) 2023/1113, incluidas las obligaciones relacionadas con la aplicación de sanciones financieras específicas;
b)
llevar a cabo revisiones y evaluaciones supervisoras a entidades individuales y a nivel de todo el grupo a fin de determinar si las políticas, procedimientos y controles internos establecidos por las entidades obligadas seleccionadas son adecuados para cumplir los requisitos que les sean aplicables, y, partiendo de dichas revisiones y evaluaciones supervisoras, imponer requisitos específicos, aplicar medidas administrativas e imponer sanciones pecuniarias y multas coercitivas en virtud de los artículos 21, 22 y 23;
c)
participar en la supervisión a nivel de grupo, en particular en colegios supervisores de LBC/LFT, incluso cuando una entidad obligada seleccionada forme parte de un grupo que tenga su sede o posea filiales o sucursales fuera de la Unión;
d)
desarrollar y mantener actualizado un sistema para evaluar los riesgos y vulnerabilidades de las entidades obligadas seleccionadas, a fin de fundamentar las actividades de supervisión de la Autoridad y de las autoridades de supervisión, también a través de la recopilación de datos procedentes de dichas entidades mediante cuestionarios estructurados y otras herramientas en línea o fuera de línea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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