+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

La Autoridad desempeñará las siguientes funciones con respecto a las entidades obligadas seleccionadas:

a) 

velar por que las entidades obligadas seleccionadas cumplan los requisitos que les sean aplicables en virtud del Reglamento (UE) 2024/1624 y del Reglamento (UE) 2023/1113, incluidas las obligaciones relacionadas con la aplicación de sanciones financieras específicas;

b) 

llevar a cabo revisiones y evaluaciones supervisoras a entidades individuales y a nivel de todo el grupo a fin de determinar si las políticas, procedimientos y controles internos establecidos por las entidades obligadas seleccionadas son adecuados para cumplir los requisitos que les sean aplicables, y, partiendo de dichas revisiones y evaluaciones supervisoras, imponer requisitos específicos, aplicar medidas administrativas e imponer sanciones pecuniarias y multas coercitivas en virtud de los artículos 21, 22 y 23;

c) 

participar en la supervisión a nivel de grupo, en particular en colegios supervisores de LBC/LFT, incluso cuando una entidad obligada seleccionada forme parte de un grupo que tenga su sede o posea filiales o sucursales fuera de la Unión;

d) 

desarrollar y mantener actualizado un sistema para evaluar los riesgos y vulnerabilidades de las entidades obligadas seleccionadas, a fin de fundamentar las actividades de supervisión de la Autoridad y de las autoridades de supervisión, también a través de la recopilación de datos procedentes de dichas entidades mediante cuestionarios estructurados y otras herramientas en línea o fuera de línea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito