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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.A más tardar el 1 de diciembre de cada año, las autoridades de supervisión proporcionarán a la Autoridad información sobre las revisiones supervisoras que tengan previsto efectuar, con carácter temático, durante el año siguiente o el período de supervisión y que tengan por objeto evaluar los riesgos de BC/FT o un aspecto específico de dichos riesgos al que estén expuestas varias entidades obligadas al mismo tiempo. Deberá proporcionarse la información siguiente:
a)
el alcance de cada revisión temática prevista, en términos de categoría y número de entidades obligadas incluidas, y el objeto de la revisión;
b)
el calendario de cada revisión temática prevista;
c)
el tipo, la naturaleza y la frecuencia previstos de las actividades de supervisión que vayan a realizarse en relación con cada revisión temática, incluidas las inspecciones in situ u otros tipos de interacción directa con las entidades obligadas, cuando proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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