+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
La Autoridad podrá exigir a las entidades obligadas seleccionadas y a las personas físicas que empleen o las personas jurídicas que les pertenezcan, así como a terceros a los que las entidades obligadas seleccionadas hayan externalizado funciones operativas o actividades y a las personas físicas o jurídicas asociadas a ellos, que proporcionen toda la información necesaria para desempeñar las funciones que le atribuyen el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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