+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

La Autoridad podrá exigir a las entidades obligadas seleccionadas y a las personas físicas que empleen o las personas jurídicas que les pertenezcan, así como a terceros a los que las entidades obligadas seleccionadas hayan externalizado funciones operativas o actividades y a las personas físicas o jurídicas asociadas a ellos, que proporcionen toda la información necesaria para desempeñar las funciones que le atribuyen el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito