+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

El personal de la Autoridad y demás personas autorizadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales y terrenos de uso profesional de las personas físicas o jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la Autoridad y, con respecto a las personas físicas cuyos locales profesionales constituyan al mismo tiempo su residencia privada, deberán obtener previamente una autorización judicial para una inspección in situ en virtud del apartado 1 del presente artículo. El personal de la Autoridad y demás personas autorizadas por ella tendrán las competencias previstas en el artículo 21.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito