+Artículo 19 3.
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Artículo 19 3.
El personal de la Autoridad y demás personas autorizadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales y terrenos de uso profesional de las personas físicas o jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la Autoridad y, con respecto a las personas físicas cuyos locales profesionales constituyan al mismo tiempo su residencia privada, deberán obtener previamente una autorización judicial para una inspección in situ en virtud del apartado 1 del presente artículo. El personal de la Autoridad y demás personas autorizadas por ella tendrán las competencias previstas en el artículo 21.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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