Artículo 27 3.
Al finalizar su investigación y antes de presentar al Comité Ejecutivo el expediente con sus conclusiones, el equipo de investigación dará a las personas investigadas la oportunidad de ser oídas acerca del objeto de la investigación. El equipo de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas investigadas hayan tenido la oportunidad de formular observaciones. Deberán garantizarse plenamente durante la investigación prevista en el presente artículo los derechos de defensa de las personas investigadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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