+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

Sobre la base del expediente con las conclusiones del equipo de investigación y, cuando así lo soliciten las personas afectadas, tras haber oído a las personas investigadas con arreglo al artículo 24, apartado 1, el Comité Ejecutivo decidirá si las personas investigadas han incurrido en uno o varios de los incumplimientos enumerados en el anexo II y, en tal caso, impondrá una sanción pecuniaria de conformidad con el artículo 22 y aplicará una medida administrativa de conformidad con el artículo 21 de manera adicional o sustitutiva de la sanción pecuniaria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito