+Artículo 37 1.
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Artículo 37 1.
Cuando la Autoridad tenga motivos para sospechar que un supervisor no financiero o una autoridad pública que vigila a los organismos autorreguladores a que se refiere el artículo 52 de la Directiva (UE) 2024/1640 no ha aplicado los actos de la Unión o la legislación nacional a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento o los ha aplicado de una forma que incumpla el Derecho de la Unión, informará al supervisor o a la autoridad pública de que se trate de dichas sospechas de incumplimiento y las investigará. A efectos del párrafo primero, la Autoridad podrá actuar a petición de uno o varios supervisores no financieros o autoridades públicas, del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, en particular cuando dicha acción se base en información bien fundamentada procedente de personas físicas o jurídicas en virtud del artículo 90.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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