Artículo 48 1.
La Autoridad establecerá un proceso de evaluaciones inter pares de las actividades de las UIF en virtud del capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640 con el fin de reforzar la coherencia y la eficacia de las actividades de las UIF y para facilitar el intercambio de buenas prácticas entre ellas. La Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación objetiva de las UIF evaluadas y elaborará asimismo un reglamento interno para la realización de las evaluaciones inter pares. Cuando proceda, en la planificación y la realización de las evaluaciones inter pares se tendrán debidamente en cuenta las evaluaciones, valoraciones e informes elaborados por organizaciones internacionales y organismos intergubernamentales competentes en el ámbito de la prevención y detección del blanqueo de capitales, sus delitos principales y la financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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