+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

La Autoridad establecerá un proceso de evaluaciones inter pares de las actividades de las UIF en virtud del capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640 con el fin de reforzar la coherencia y la eficacia de las actividades de las UIF y para facilitar el intercambio de buenas prácticas entre ellas. La Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación objetiva de las UIF evaluadas y elaborará asimismo un reglamento interno para la realización de las evaluaciones inter pares.

Cuando proceda, en la planificación y la realización de las evaluaciones inter pares se tendrán debidamente en cuenta las evaluaciones, valoraciones e informes elaborados por organizaciones internacionales y organismos intergubernamentales competentes en el ámbito de la prevención y detección del blanqueo de capitales, sus delitos principales y la financiación del terrorismo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito