+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

El Comité Ejecutivo designará, a propuesta del director ejecutivo, a un agente de derechos fundamentales. El agente de derechos fundamentales podrá ser un miembro del personal de la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito