+Artículo 79
---+Artículo 79 1.
---+Artículo 79 2.
|
Artículo 79
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 79 1.
|
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Autoridad respetando los principios de economía, eficiencia, eficacia y buena gestión financiera.
|
|
Artículo 79 2.
|
El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|