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Artículo 79

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 79 1.
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Autoridad respetando los principios de economía, eficiencia, eficacia y buena gestión financiera.
Artículo 79 2.
El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito