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+Artículo 104 |
Artículo 104Artículo 104 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 El Reglamento (UE) n.o 1094/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.
2)
En el artículo 40, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE)…/… del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato.»
3)
En el artículo 54, se suprime el apartado 2 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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