+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Previa solicitud, los agentes económicos a que se refieren los artículos 7 a 10 identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado a los siguientes agentes:

a)

a cualquier otro agente económico que les haya suministrado un producto;

b)

a cualquier otro agente económico al que hayan suministrado un producto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito