+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   Cuando lleven a cabo la vigilancia del mercado de los productos, las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes, cuando el agente económico se acoja al artículo 14 de la presente Directiva:

a)

comprobarán que el agente económico ha llevado a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 14;

b)

examinarán dicha evaluación y sus resultados, en particular la correcta aplicación de los criterios que figuran en el anexo VI, y

c)

comprobarán el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito