+Artículo 23 Conformidad de los servicios
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Artículo 23 Conformidad de los servicios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1

1.   Los Estados miembros establecerán, aplicarán y actualizarán periódicamente procedimientos adecuados para:

a)

comprobar la conformidad de los servicios con los requisitos de la presente Directiva, en particular la evaluación a que se refiere el artículo 14, respecto de la cual el artículo 19, apartado 2, se aplicará mutatis mutandis;

b)

hacer un seguimiento de las quejas o los informes sobre no conformidad de los servicios con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva;

c)

verificar que el agente económico haya adoptado las medidas correctoras necesarias.

Artículo 23 2

2.   Los Estados miembros designarán a las autoridades responsables de la ejecución de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 en lo que respecta a la conformidad de los servicios.

Los Estados miembros garantizarán que se informa al público de la existencia, las responsabilidades, la identidad, la labor y las decisiones de las autoridades a que se refiere el párrafo primero. Cuando así se les solicite, dichas autoridades pondrán a disposición dicha información en formatos accesibles.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito