+Artículo 23 2

Artículo 23 2

2.   Los Estados miembros designarán a las autoridades responsables de la ejecución de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 en lo que respecta a la conformidad de los servicios.

Los Estados miembros garantizarán que se informa al público de la existencia, las responsabilidades, la identidad, la labor y las decisiones de las autoridades a que se refiere el párrafo primero. Cuando así se les solicite, dichas autoridades pondrán a disposición dicha información en formatos accesibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito