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+Artículo 23 2 |
Artículo 23 22. Los Estados miembros designarán a las autoridades responsables de la ejecución de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 en lo que respecta a la conformidad de los servicios. Los Estados miembros garantizarán que se informa al público de la existencia, las responsabilidades, la identidad, la labor y las decisiones de las autoridades a que se refiere el párrafo primero. Cuando así se les solicite, dichas autoridades pondrán a disposición dicha información en formatos accesibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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