+Artículo 23 1

Artículo 23 1

1.   Los Estados miembros establecerán, aplicarán y actualizarán periódicamente procedimientos adecuados para:

a)

comprobar la conformidad de los servicios con los requisitos de la presente Directiva, en particular la evaluación a que se refiere el artículo 14, respecto de la cual el artículo 19, apartado 2, se aplicará mutatis mutandis;

b)

hacer un seguimiento de las quejas o los informes sobre no conformidad de los servicios con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva;

c)

verificar que el agente económico haya adoptado las medidas correctoras necesarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito