+Artículo 1 3

Artículo 1 3

3.   Las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, incluidas las disposiciones sobre supervisión y ejecución establecidas en el capítulo VI, no serán de aplicación en caso de que las disposiciones de actos jurídicos sectoriales de la Unión obliguen a las entidades críticas a adoptar medidas para aumentar su resiliencia y cuando tales obligaciones sean reconocidas por los Estados miembros como al menos equivalentes a las obligaciones correspondientes establecidas en la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito