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+Artículo 1 3 |
Artículo 1 33. Las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, incluidas las disposiciones sobre supervisión y ejecución establecidas en el capítulo VI, no serán de aplicación en caso de que las disposiciones de actos jurídicos sectoriales de la Unión obliguen a las entidades críticas a adoptar medidas para aumentar su resiliencia y cuando tales obligaciones sean reconocidas por los Estados miembros como al menos equivalentes a las obligaciones correspondientes establecidas en la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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