7. Los Estados miembros podrán decidir que el artículo 11 y los capítulos III, IV y VI, en parte o en su totalidad, no se apliquen a entidades críticas específicas que realizan actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la aplicación de la ley, con inclusión de la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales, o que presten servicios exclusivamente a las entidades de la administración pública a que hace referencia el apartado 6 del presente artículo.