+Artículo 1 7

Artículo 1 7

7.   Los Estados miembros podrán decidir que el artículo 11 y los capítulos III, IV y VI, en parte o en su totalidad, no se apliquen a entidades críticas específicas que realizan actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la aplicación de la ley, con inclusión de la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales, o que presten servicios exclusivamente a las entidades de la administración pública a que hace referencia el apartado 6 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito