|
+Artículo 9 5 |
Artículo 9 55. Cada Estado miembro garantizará que su autoridad competente, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulte y coopere con otras autoridades nacionales pertinentes, incluidas las encargadas de la protección civil, la aplicación de la ley y la protección de datos personales, así como con las entidades críticas y las partes interesadas pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|