+Artículo 9 5

Artículo 9 5

5.   Cada Estado miembro garantizará que su autoridad competente, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, consulte y coopere con otras autoridades nacionales pertinentes, incluidas las encargadas de la protección civil, la aplicación de la ley y la protección de datos personales, así como con las entidades críticas y las partes interesadas pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito