1. Los Estados miembros especificarán las condiciones en las cuales, en casos debidamente motivados y teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Estado miembro, se permita a una entidad crítica presentar solicitudes de comprobación de los antecedentes personales de quienes:
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a)
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desempeñen tareas delicadas en la entidad crítica o para su beneficio, en particular en relación con la resiliencia de la entidad crítica;
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b)
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estén autorizados a disponer de acceso directo o remoto a sus instalaciones, información o sistemas de control, también por lo que respecta a la seguridad de la entidad crítica;
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c)
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estén siendo considerados para su contratación en puestos que cumplan los criterios establecidos en las letras a) o b).
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