+Artículo 14 1

Artículo 14 1

1.   Los Estados miembros especificarán las condiciones en las cuales, en casos debidamente motivados y teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Estado miembro, se permita a una entidad crítica presentar solicitudes de comprobación de los antecedentes personales de quienes:

a)

desempeñen tareas delicadas en la entidad crítica o para su beneficio, en particular en relación con la resiliencia de la entidad crítica;

b)

estén autorizados a disponer de acceso directo o remoto a sus instalaciones, información o sistemas de control, también por lo que respecta a la seguridad de la entidad crítica;

c)

estén siendo considerados para su contratación en puestos que cumplan los criterios establecidos en las letras a) o b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito