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+Artículo 20 2 |
Artículo 20 22. La Comisión complementará las actividades de los Estados miembros a que se refiere el artículo 10 mediante el desarrollo de mejores prácticas, materiales y metodologías de orientación, y actividades y ejercicios de formación transfronterizos para poner a prueba la resiliencia de las entidades críticas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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