+CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
---+Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
------+Artículo 1 7.
---+Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
---+Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 5.
------+Artículo 3 6.
------+Artículo 3 7.
------+Artículo 3 8.
------+Artículo 3 9.
---+Artículo 4 Definiciones
---+Artículo 5 Régimen jurídico
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6 Composición
---+Artículo 7 Sede

CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
Artículo 4 Definiciones

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«entidades financieras»: las empresas, entidades y personas físicas y jurídicas sometidas a cualquiera de los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2. En lo relativo a la Directiva 2005/60/CE, «entidades financieras» son únicamente las empresas de seguros y los intermediarios según se definen en dicha Directiva;

2) 

«autoridades competentes»:

i) 

las autoridades de supervisión según se definen en la Directiva 2009/138/CE y las autoridades competentes según se definen en las Directivas 2003/41/CE y 2002/92/CE,

▼M2

ii) 

en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por parte de las entidades financieras.

▼B

Artículo 5 Régimen jurídico
Artículo 6 Composición

Artículo 6

Composición

La Autoridad estará compuesta por:

1) 

una Junta de Supervisores, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 43;

2) 

un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 47;

3) 

un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 48;

4) 

un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 53;

5) 

una Sala de Recurso, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60.

Artículo 7 Sede

Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en Fráncfort del Meno.

▼M2

La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobernanza, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, cuando proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
  • EULAW_BG -

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