Artículo 34
Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación
La AEVM publicará y mantendrá en su sitio web un registro en el que se especifique, de forma exhaustiva e inequívoca, los derivados que están sujetos a la obligación de negociación en los centros mencionados en el artículo 28, apartado 1, los centros en que se admiten a negociación o se negocian y las fechas en que la obligación surte efecto.