+TÍTULO V DERIVADOS
---+Artículo 28 Obligación de negociación en mercados regulados, SMN o SOC
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artikel 28 2a.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
------+Artículo 28 5.
---+Artículo 29 Obligación de compensación para los derivados negociados en mercados regulados y calendario de aceptación de la compensación
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
---+Artículo 30 Acuerdos de compensación indirecta
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
---+Artículo 31 Servicios de reducción del riesgo posnegociación
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
---+Artículo 32 Procedimiento relativo a la obligación de negociación
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artikel 32 4a.
------+Artikel 32 4b.
------+Artikel 32 4c.
------+Artikel 32 4d.
------+Artículo 32 5.
------+Artículo 32 6.
---+Artículo 32bis Suspensión individual de la obligación de negociación
------+Artículo 32bis 1.
------+Artículo 32bis 2.
------+Artículo 32bis 3.
------+Artículo 32bis 4.
------+Artículo 32bis 5.
------+Artículo 32bis 6.
---+Artículo 33 Mecanismo para evitar duplicidades o conflictos de normas
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
------+Artículo 33 3.
------+Artículo 33 4.
---+Artículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación

TÍTULO V DERIVADOS

TÍTULO V DERIVADOS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 Obligación de negociación en mercados regulados, SMN o SOC
Artículo 29 Obligación de compensación para los derivados negociados en mercados regulados y calendario de aceptación de la compensación
Artículo 30 Acuerdos de compensación indirecta
Artículo 31 Servicios de reducción del riesgo posnegociación
Artículo 32 Procedimiento relativo a la obligación de negociación
Artículo 32bis Suspensión individual de la obligación de negociación
Artículo 33 Mecanismo para evitar duplicidades o conflictos de normas
Artículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación

Artículo 34

Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación

La AEVM publicará y mantendrá en su sitio web un registro en el que se especifique, de forma exhaustiva e inequívoca, los derivados que están sujetos a la obligación de negociación en los centros mencionados en el artículo 28, apartado 1, los centros en que se admiten a negociación o se negocian y las fechas en que la obligación surte efecto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA