+Artículo 22 7)

Artículo 22 7)

las conclusiones de la evaluación de la resolubilidad, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente:

a)

la indicación de si actualmente la entidad o el grupo es o no resoluble;

b)

un resumen de las conclusiones de la evaluación relativa a la liquidación prevista en el artículo 23, apartado 1), letra a);

c)

una descripción detallada de todos los obstáculos a la resolubilidad identificados, y de cualesquiera medidas propuestas por la entidad o el grupo, o impuestas por la autoridad de resolución para abordar o eliminar dichos obstáculos;

d)

una evaluación cuantificada de toda modificación de los requisitos mínimos relativos a los pasivos admisibles o la localización apropiada de dichos pasivos que resulte necesaria para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad, teniendo en cuenta los criterios especificados en el artículo 45, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE y desarrollados en los actos delegados adoptados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

    EULAW_DE