+Artículo 22 7)
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Artículo 22 7)
las conclusiones de la evaluación de la resolubilidad, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente:
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a)
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la indicación de si actualmente la entidad o el grupo es o no resoluble;
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b)
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un resumen de las conclusiones de la evaluación relativa a la liquidación prevista en el artículo 23, apartado 1), letra a);
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c)
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una descripción detallada de todos los obstáculos a la resolubilidad identificados, y de cualesquiera medidas propuestas por la entidad o el grupo, o impuestas por la autoridad de resolución para abordar o eliminar dichos obstáculos;
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d)
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una evaluación cuantificada de toda modificación de los requisitos mínimos relativos a los pasivos admisibles o la localización apropiada de dichos pasivos que resulte necesaria para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad, teniendo en cuenta los criterios especificados en el artículo 45, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE y desarrollados en los actos delegados adoptados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_DE -
EULAW_DE
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