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+Artículo 52 1 |
Artículo 52 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo velará por una interacción y una cooperación sistemáticas con la empresa matriz de la Unión con vistas a propiciar un funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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