|
+Artículo 67 4 |
Artículo 67 44. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá a las autoridades de resolución de las filiales las observaciones recibidas de los demás miembros del colegio de autoridades de resolución, incluidas las observaciones sobre la evaluación de la resolubilidad de las entidades bajo su jurisdicción formuladas por dichos miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|