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+Artículo 105 5 |
Artículo 105 55. La autoridad de resolución a nivel de grupo remitirá el proyecto de decisión conjunta sobre el dispositivo de resolución de grupo, sin demora injustificada, a las autoridades de resolución de las entidades cubiertas por el dispositivo, fijando un plazo para que den su aprobación a dicha decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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